El Tribunal Superior de Justicia de Canarias revoca la sentencia de la Audiencia Provincial al considerar que las pruebas no son suficientes para destruir la presunción de inocencia del acusado
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado una condena de diez años de prisión impuesta a un hombre por dos delitos de tentativa de agresión sexual a una menor en Gran Canaria, al estimar el recurso presentado por la defensa y concluir que las pruebas practicadas durante el procedimiento no alcanzan el nivel exigido para mantener una condena penal.
La resolución, hecha pública este viernes, revoca la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Las Palmas y acuerda la absolución del acusado al entender que existen dudas razonables sobre los hechos que habían sido considerados probados en primera instancia.
Una condena de diez años que queda sin efecto
La Audiencia Provincial de Las Palmas había condenado al procesado a una pena total de 10 años de prisión por dos delitos de tentativa de agresión sexual a una menor de edad.
Según la sentencia ahora anulada, los hechos habrían ocurrido en dos momentos diferentes. El primero de ellos se habría producido en septiembre de 2019 en el entorno familiar, mientras que el segundo episodio investigado se situaba en abril de 2022.
Tras el análisis del recurso de apelación, el TSJC ha decidido dejar sin efecto la condena al considerar que la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia no resulta suficiente para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
El tribunal aprecia insuficiencia probatoria
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sostiene en su resolución que la prueba presentada durante el juicio presenta elementos que impiden alcanzar la certeza necesaria para mantener una condena de carácter penal.
Los magistrados entienden que existen aspectos relevantes que generan dudas sobre la acreditación de los hechos, recordando que en el proceso penal la culpabilidad debe quedar demostrada más allá de toda duda razonable.
La sentencia destaca que el principio de presunción de inocencia obliga a que cualquier condena esté sustentada en pruebas sólidas, suficientes y concluyentes, requisito que, según el TSJC, no concurre en este caso.
La importancia de la presunción de inocencia
La resolución judicial vuelve a poner de relieve uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho: la presunción de inocencia.
Este principio constitucional establece que toda persona debe ser considerada inocente mientras no exista una prueba suficiente que acredite su culpabilidad. Por ello, cuando un tribunal aprecia dudas razonables sobre los hechos o considera que las pruebas no alcanzan el nivel exigido por la ley, debe dictar una resolución favorable al acusado.
En este caso, la Sala concluye que las pruebas practicadas no permiten sostener la condena impuesta inicialmente y acuerda la absolución del procesado.
Un caso de gran repercusión judicial
La decisión del TSJC supone un importante giro en un procedimiento que había concluido con una condena de larga duración por delitos especialmente graves.
La resolución ha generado interés en el ámbito jurídico al abordar cuestiones relacionadas con la valoración de la prueba en delitos contra la libertad sexual y la necesidad de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de todas las partes implicadas durante el proceso judicial.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias deja sin efecto la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas y absuelve al acusado de los dos delitos de tentativa de agresión sexual por los que había sido condenado.
El fallo recuerda la exigencia de pruebas concluyentes
La sentencia pone de manifiesto que la gravedad de los delitos investigados no modifica la obligación de los tribunales de fundamentar cualquier condena en pruebas suficientes y concluyentes.
El TSJC recuerda que la presunción de inocencia constituye una garantía esencial del sistema judicial y que ninguna persona puede ser condenada cuando persisten dudas razonables sobre su responsabilidad penal.
