La ‘zona roja’ del volcán (III): la catástrofe nunca reconocida

«El Gobierno canario y el Cabildo de La Palma utilizan la estrategia de silencio y negación de la dimensión catastrófica de la erupción de 2021 con el anteproyecto de ley que declarará los nuevos espacios protegidos en la zona afectada por el Tajogaite»

Por Francisco Rodríguez Pulido
Químico, profesor jubilado de Secundaria y presidente de la asociación Tierra Bonita


Un anteproyecto para proteger más de 300 hectáreas del Tajogaite

El Gobierno Canario, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, ha publicado un anuncio por el que somete a información pública el anteproyecto de ley para declarar como espacios protegidos algo más de 300 hectáreas del volcán Tajogaite.

El documento establece un plazo de veinte días para la presentación de aportaciones y alegaciones.

Sin embargo, la fórmula planteada por el Gobierno de Canarias para recibir estas aportaciones está, a juicio del autor, llena de trampas y demagogia. En primer lugar, porque las alegaciones deberán realizarse a través de un portal web.

Desde la asociación Tierra Bonita se han propuesto alegaciones por registro de entrada que, previsiblemente, encontrarán —como ya ha ocurrido en otros procedimientos— la ignorancia y el silencio de la Administración pública. El objetivo de estas alegaciones es solicitar la nulidad del anteproyecto, al considerar que utiliza figuras de protección inadecuadas, desproporcionadas e incluso sin base legal suficiente.


La propuesta: un Plan Especial Territorial

En este tercer capítulo dedicado a la denominada ‘zona roja’, y a la propuesta de protección de cerca de 310 hectáreas incluyendo los deltas lávicos, se expone el núcleo de las alegaciones y su fundamento principal.

La idea central es defender otra fórmula jurídica, basada en la elaboración de un Plan Especial Territorial, previo desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).

Este plan, sin embargo, no existe, tal como reconoce el propio anteproyecto, a pesar de que su elaboración es obligatoria.

El desarrollo de un Plan Especial Territorial tendría una base jurídica sólida basada en el principio de proporcionalidad, reconocido tanto en el Derecho de la Unión Europea (art. 5.4 del Tratado de la Unión Europea) como en el ordenamiento jurídico español, concretamente en el artículo 4 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este principio establece que la acción administrativa debe ser adecuada, necesaria y proporcional para alcanzar el fin legítimo perseguido. Según el autor, el anteproyecto no cumple con este principio.


Una figura jurídica alternativa: el Paisaje Natural Catastrófico

Dentro del Plan Especial Territorial se plantea la posibilidad de incorporar la figura de Paisaje Natural Catastrófico.

Esta propuesta permitiría establecer cuatro zonas diferenciadas:

  • El cono volcánico, con máxima protección, pero con carácter singular.
  • Una zona de memoria y conmemoración.
  • Una zona de recuperación y reconstrucción gradual.
  • Los deltas lávicos como espacios públicos accesibles.

La idea conceptual es adoptar una figura híbrida y cultural, no estrictamente natural.


La catástrofe humanitaria que nunca se ha reconocido

El fondo del debate, según el autor, radica en la forma en que las administraciones interpretan la reconstrucción del territorio.

Por un lado, se plantea una reconstrucción sin planeamiento claro y adaptada a decisiones puntuales. Por otro, se proponen figuras de protección extremadamente restrictivas.

Estas decisiones, según se argumenta, ignoran una realidad fundamental: la erupción del Tajogaite significó una catástrofe humanitaria.

Primeros momentos de la erupción en La Palma

Esta dimensión catastrófica, sostiene el autor, ha sido ignorada desde la activación del PEVOLCA y continúa en la fase posterior a la erupción mediante criterios de negación y de gestión vertical.

A juicio del autor, al Gobierno de Canarias y al Cabildo de La Palma les interesa mantener de forma indefinida la declaración de zona catastrófica y de emergencia, lo que permitiría tomar decisiones administrativas sin planificación estructural.


El vacío legal de la “zona catastrófica”

Uno de los principales problemas jurídicos detectados es el vacío legal en torno a la figura de zona afectada gravemente por emergencia de protección civil (ZAEPC).

Esta declaración fue aprobada mediante acuerdo del Consejo de Ministros el 28 de septiembre de 2021, pero la legislación actual no establece cuándo debe extinguirse esta declaración.

Según el análisis jurídico expuesto, una emergencia que no puede extinguirse deja de ser jurídicamente una emergencia. Esto significaría que la situación generada por el Tajogaite no puede considerarse indefinidamente una emergencia, sino una catástrofe permanente que requiere instrumentos jurídicos distintos.


La Ley de Volcanes de Canarias y su insuficiencia

La Ley 5/2025 de Volcanes de Canarias reconoce que la erupción del Tajogaite fue una catástrofe geológica sin precedentes en la historia reciente del archipiélago.

Sin embargo, este reconocimiento no se ha traducido en medidas concretas para la reconstrucción y tampoco tiene un correlato en el ordenamiento jurídico estatal.


Argumentos contra la declaración de espacio protegido

El autor plantea varios argumentos contra la declaración de espacios protegidos en la zona afectada.

Entre ellos destacan:

a) El anteproyecto reconoce la mayor catástrofe natural del siglo en Canarias, pero analiza el territorio exclusivamente desde una perspectiva geomorfológica, ignorando los valores humanos, culturales e identitarios del territorio sepultado.

b) Se aplican figuras de máxima restricción a un territorio donde los procesos ecológicos todavía son incipientes, apenas cuatro años después de la erupción.

c) No se ha elaborado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, requisito legal obligatorio.

d) Los propietarios mantienen la titularidad de sus parcelas, pero perderían de facto todos los derechos de uso sin compensación económica, lo que podría vulnerar el derecho de propiedad reconocido por la Constitución.

e) Existe una contradicción entre la reconstrucción de La Palma y la congelación permanente del 25% del territorio destruido.

f) El proceso de participación pública se considera insuficiente, ya que la decisión de declarar espacios protegidos se habría tomado antes de realizar la consulta pública.


Ejemplos internacionales de gestión del territorio volcánico

El artículo menciona ejemplos internacionales donde la relación entre sociedad y volcanes ha sido distinta.

Entre ellos se citan:

  • El Etna y el Vesubio en Italia.
  • Catania, en Sicilia.
  • Los volcanes Kilauea y Mauna Loa, en Hawái.

En estos territorios, la protección del paisaje volcánico convive con la actividad humana, agrícola y cultural.

También se mencionan ejemplos históricos en Canarias como Garachico o Arafo, donde los asentamientos actuales se desarrollaron sobre antiguas coladas volcánicas.


Conclusión

Según el autor, declarar como espacio natural protegido el 25% del territorio afectado por el Tajogaite supondría un error histórico para La Palma.

En su lugar, propone impulsar una Ley de Resiliencia, Memoria y Recuperación del Paisaje Volcánico Habitado, que permita integrar la dimensión natural del volcán con la memoria humana, social y cultural del territorio afectado.


✍️ Francisco Rodríguez Pulido
Presidente de la asociación Tierra Bonita