Canarias regula la figura de la persona facilitadora para garantizar el acceso igualitario a la Justicia

El Gobierno de Canarias aprueba el decreto que establece los requisitos, funciones y procedimiento de designación de estos profesionales, que prestarán apoyo a personas con discapacidad y mayores de 65 años

El Gobierno de Canarias ha aprobado este martes el decreto que regula la figura de la persona facilitadora en las sedes judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma, una medida destinada a garantizar que las personas con discapacidad y las personas mayores puedan comprender y participar de manera efectiva en los procedimientos judiciales y en las actuaciones ante el Ministerio Fiscal.

La nueva regulación, impulsada por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, establece un marco específico para que estas personas puedan disponer de apoyos especializados cuando las dificultades de comunicación, comprensión o participación puedan convertirse en una barrera para ejercer sus derechos ante la Administración de Justicia.

La norma contempla que las personas mayores de 65 años puedan acceder a este recurso cuando lo soliciten, mientras que en el caso de las personas mayores de 80 años podrá acordarse la intervención de una persona facilitadora aunque no exista una solicitud previa, siempre que se aprecie la necesidad de este apoyo.

Un apoyo para comprender y participar en los procedimientos judiciales

La figura de la persona facilitadora pretende avanzar hacia una Justicia más accesible y comprensible, teniendo en cuenta que las barreras que pueden encontrar determinadas personas no son únicamente físicas.

El lenguaje jurídico, la complejidad de determinados procedimientos, las dificultades cognitivas o los problemas de comunicación pueden hacer que una persona tenga dificultades para comprender qué está ocurriendo durante una actuación judicial.

En estos casos, la persona facilitadora prestará apoyo para que la información pueda ser comprendida y para que la persona destinataria pueda expresar sus necesidades y participar de manera efectiva en las diferentes fases del procedimiento.

Entre sus funciones estará utilizar un lenguaje comprensible y fácil, ayudar a la persona a entender la información que recibe y facilitar que pueda tomar decisiones informadas.

También deberá identificar los ajustes razonables, las adaptaciones y los apoyos que sean necesarios en función de las características y necesidades de cada persona.

La intervención estará orientada siempre a facilitar la comunicación y la comprensión, pero respetando la autonomía de la persona destinataria.

La persona facilitadora no decidirá por la persona

El decreto establece claramente los límites de esta figura.

La persona facilitadora no hablará en nombre de la persona destinataria ni del sistema de Justicia, y tampoco podrá dirigir o influir en sus decisiones ni en el resultado del procedimiento.

Su cometido será proporcionar los apoyos necesarios para que la persona pueda comprender las actuaciones en las que participa y comunicarse adecuadamente, pero las decisiones seguirán correspondiendo a la propia persona.

De esta manera, el modelo busca garantizar que los apoyos sean una herramienta para reforzar la autonomía y la participación, y no una sustitución de la voluntad de quien necesita asistencia.

Un perfil individualizado para cada persona

Una de las principales características del nuevo sistema será la elaboración de un perfil individualizado de las medidas de ajuste y apoyo que precise cada persona.

La persona facilitadora analizará las necesidades concretas y elaborará un informe dirigido al órgano judicial o al Ministerio Fiscal.

Este trabajo permitirá determinar qué tipo de apoyo resulta necesario en cada caso y qué adaptaciones pueden facilitar la participación efectiva de la persona durante el procedimiento.

Entre las actuaciones previstas se encuentra el acompañamiento durante diligencias y procedimientos, la colaboración en la obtención del testimonio de la persona, su preparación para actuaciones judiciales y el apoyo para comprender las resoluciones.

También podrá facilitar la adaptación cognitiva de la documentación esencial del procedimiento, de manera que la información pueda presentarse de una forma más accesible y comprensible.

Continuidad del acompañamiento

El decreto contempla que, siempre que sea posible y salvo oposición de la persona destinataria, la misma persona facilitadora pueda acompañarla durante las diferentes etapas del procedimiento.

Con esta medida se pretende favorecer la continuidad de los apoyos y evitar que las necesidades de la persona tengan que ser identificadas nuevamente en cada actuación.

La continuidad permitirá además que el profesional conozca mejor las necesidades concretas de la persona y pueda adaptar los apoyos conforme avance el procedimiento.

¿Quién puede solicitar este apoyo?

Con carácter general, será la propia persona destinataria quien solicite la intervención de una persona facilitadora.

También podrá hacerlo una persona de su confianza que esté debidamente autorizada.

No obstante, cuando se aprecie la necesidad de realizar adaptaciones o ajustes para garantizar la participación efectiva de la persona, la intervención podrá acordarse de oficio por el órgano judicial o a petición del Ministerio Fiscal o de cualquiera de las partes.

En el caso de las personas mayores de 80 años, el decreto contempla específicamente que la intervención pueda acordarse aunque no exista una solicitud previa cuando se considere necesario este apoyo.

Creación de un Registro Administrativo Canario

La nueva regulación establece además la creación del Registro Administrativo Canario de Personal Facilitador, destinado a organizar a estos profesionales y facilitar su disponibilidad en el conjunto de las islas.

El registro permitirá organizar a las personas facilitadoras por partidos judiciales y por islas, con el objetivo de facilitar su localización y disponibilidad cuando no existan profesionales en un determinado ámbito territorial.

Para formar parte del registro será necesario cumplir los requisitos profesionales establecidos en el decreto, entre ellos contar con alguna de las titulaciones previstas y acreditar formación o experiencia específica en la atención a personas con discapacidad y personas mayores.

También deberán cumplirse los requisitos establecidos en relación con la ausencia de antecedentes penales.

Formación especial cuando se trate de menores con discapacidad

La norma establece requisitos adicionales cuando el apoyo se preste a menores de edad con discapacidad.

En estos casos, las personas facilitadoras deberán contar, además, con formación específica en atención a la infancia y la adolescencia de una duración mínima de 60 horas.

Con ello se pretende garantizar que el apoyo tenga en cuenta las características específicas de los niños, niñas y adolescentes que tengan que participar en actuaciones judiciales o ante el Ministerio Fiscal.

Una Justicia más accesible

La implantación de esta figura supone ampliar el concepto de accesibilidad dentro de la Administración de Justicia.

El objetivo no se limita a eliminar barreras físicas en las sedes judiciales, sino también a actuar sobre las dificultades que algunas personas pueden encontrar para comprender la información, comunicarse o participar en un procedimiento.

La persona facilitadora podrá intervenir precisamente sobre estas barreras, proporcionando los apoyos y adaptaciones necesarios para que la persona pueda desenvolverse durante las distintas actuaciones.

El Gobierno de Canarias plantea así una herramienta orientada a avanzar hacia una Justicia más cercana, comprensible y adaptada a las necesidades individuales.

Implantación progresiva hasta 2028

La aplicación de las nuevas medidas se realizará de manera progresiva.

El calendario establecido contempla que la implantación comience en 2026 para los asuntos de naturaleza penal.

Posteriormente, en 2027, las medidas se extenderán a los órganos judiciales del orden civil.

Finalmente, en 2028, se aplicarán en los restantes órganos judiciales.

Este calendario permitirá desarrollar progresivamente el sistema, organizar el Registro Administrativo Canario de Personal Facilitador y garantizar la disponibilidad de profesionales en los diferentes partidos judiciales e islas.

Un nuevo recurso para garantizar la igualdad ante la Justicia

Con la aprobación de este decreto, Canarias establece un marco específico para desarrollar la figura de la persona facilitadora y reforzar las garantías de las personas que puedan encontrar dificultades para comprender o participar en un procedimiento judicial.

La medida pretende que una discapacidad, la edad o las dificultades de comunicación y comprensión no se conviertan en obstáculos para ejercer los derechos ante los juzgados, tribunales y fiscalías.

El nuevo sistema pondrá el foco en las necesidades concretas de cada persona y en la utilización de los apoyos necesarios para que pueda comprender la información, comunicarse y participar de forma efectiva.

La implantación progresiva entre 2026 y 2028 permitirá extender esta figura por el sistema judicial canario y avanzar hacia una Administración de Justicia más accesible, humana y adaptada a las personas.