El ICAVI prepara nuevas promociones de vivienda protegida y recomienda a las familias revisar desde ahora si cumplen las condiciones antes de que se abra el plazo de solicitudes
El Gobierno de Canarias ha lanzado un aviso dirigido a todas aquellas personas y unidades familiares o de convivencia que estén interesadas en acceder a las próximas promociones de vivienda pública que se adjudicarán en las islas. El Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI), dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, publicará próximamente en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) los anuncios que pondrán en marcha los correspondientes procedimientos de adjudicación.

Ante la próxima apertura de estos procesos, el Ejecutivo autonómico recomienda a las personas interesadas que comprueben desde ahora si cumplen los requisitos establecidos y que tengan preparada la documentación necesaria para acreditar su situación, con el objetivo de evitar problemas o retrasos cuando se abra oficialmente el plazo de presentación de solicitudes.
Cada convocatoria determinará de forma concreta las características de la promoción, el municipio en el que se encuentra, el número de viviendas disponibles, el régimen de protección, los diferentes cupos, el periodo para presentar las solicitudes y el ejercicio fiscal que se utilizará para calcular los ingresos y el patrimonio de las personas solicitantes.
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El Instituto Canario de la Vivienda, dirigido por Pino de León, recuerda que la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias es obligatoria para poder participar en los procedimientos de adjudicación de vivienda protegida de promoción pública.
Por este motivo, el Gobierno autonómico aconseja no esperar a que se publique la convocatoria para comenzar a revisar la situación personal y familiar.
Quién puede optar a las viviendas públicas
Entre los requisitos establecidos para poder resultar adjudicataria de una vivienda protegida de promoción pública se encuentra el de ser mayor de edad o tener la condición de persona menor emancipada.
Además, la persona solicitante debe estar inscrita en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, requisito necesario para participar en los procedimientos de adjudicación.
Otro de los requisitos está relacionado con la residencia en Canarias. Las personas solicitantes deberán residir en la Comunidad Autónoma de Canarias y acreditar una residencia ininterrumpida de al menos doce años, o de quince años cuando la residencia haya sido interrumpida, con las particularidades previstas para las personas emigrantes retornadas.
A estos requisitos se suma una condición específica vinculada al municipio donde se ubique la promoción. La persona solicitante deberá residir o trabajar de forma ininterrumpida en dicho municipio durante, al menos, los cinco años anteriores a la publicación del procedimiento de adjudicación, salvo las excepciones contempladas en la normativa.
No se podrá ser propietario de una vivienda, salvo determinadas excepciones
La normativa establece también que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia podrá ser propietaria de una vivienda, ni titular de un derecho real de uso o disfrute, ni ocupar una vivienda sin disponer de título legal para ello.
Sin embargo, el Decreto contempla determinadas excepciones vinculadas a situaciones concretas que pueden afectar a la necesidad de vivienda.
Entre ellas se encuentran circunstancias como la pérdida del derecho de uso de la vivienda habitual como consecuencia de una separación o divorcio, situaciones de hacinamiento, problemas de accesibilidad derivados de una discapacidad o dependencia, deficientes condiciones de habitabilidad o la declaración de ruina de la vivienda.
La situación concreta deberá quedar acreditada conforme a la normativa y a la documentación que pueda requerirse durante el procedimiento.
Los ingresos también determinarán el acceso
Otro de los elementos fundamentales para poder participar en las promociones será el nivel de ingresos y patrimonio de la unidad familiar o de convivencia.
El Gobierno de Canarias establece diferentes límites dependiendo del régimen al que corresponda la promoción.
En el régimen especial, los ingresos no podrán superar 2,5 veces el IPREM anual en catorce pagas.
En el régimen general, el límite se sitúa en cinco veces el IPREM anual en catorce pagas.
Este límite podrá alcanzar las seis veces el IPREM en el caso de familias numerosas de categoría especial y en determinados supuestos relacionados con la discapacidad.
Además de establecerse un límite máximo de ingresos, la normativa contempla también unos ingresos mínimos en función del número de personas que integran la unidad familiar o de convivencia.
Los límites establecidos son:
- 1,50 veces el IPREM para una persona.
- 1,90 veces el IPREM para dos personas.
- 2,40 veces el IPREM para tres personas.
- 2,50 veces el IPREM para cuatro o más personas.
El cálculo de los ingresos y del patrimonio se realizará teniendo en cuenta el ejercicio fiscal que determine la correspondiente resolución de inicio del procedimiento.
También se tendrá en cuenta el patrimonio
El nivel de ingresos no será el único elemento económico que se tendrá en consideración.
Las unidades familiares o de convivencia deberán cumplir igualmente los límites de patrimonio establecidos para cada régimen, de acuerdo con las condiciones que determine la resolución de inicio de cada procedimiento.
Por tanto, el Gobierno recomienda que las personas interesadas revisen no solo sus ingresos, sino también su situación patrimonial y la de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar o de convivencia.
Asimismo, no podrá encontrarse la persona solicitante ni ninguno de los integrantes de su unidad familiar o de convivencia incursa en una resolución administrativa firme por una infracción grave o muy grave en materia de vivienda cuya sanción esté pendiente de cumplimiento.
Habrá cupos específicos para determinados colectivos
Las próximas promociones establecerán un cupo general y, cuando corresponda, diferentes cupos especiales destinados a atender las circunstancias de determinados colectivos.
Entre las situaciones contempladas se encuentran las unidades familiares o de convivencia en las que haya personas con limitaciones funcionales graves o totales en la movilidad o en la comunicación.
También se contemplan cupos para personas emigrantes retornadas, personas de hasta 35 años, personas de 65 años o más y víctimas de violencia de género.
Las personas que se encuentren en alguna de estas circunstancias deberán indicarlo cuando participen en el procedimiento de adjudicación y, posteriormente, acreditar documentalmente la situación que les permita acceder al correspondiente cupo.
El plazo de solicitudes se conocerá con cada convocatoria
El ICAVI publicará próximamente en el Boletín Oficial de Canarias las resoluciones de inicio de los procedimientos de adjudicación.
Será cada anuncio el que determine de forma concreta el municipio donde se encuentra la promoción, el número de viviendas disponibles, sus características, el régimen de protección, los cupos establecidos y el plazo exacto para presentar las solicitudes.
También se especificará el ejercicio fiscal que se tendrá en cuenta para calcular los ingresos y el patrimonio, así como la documentación que deberá aportarse.
Por este motivo, el Gobierno de Canarias insiste en la conveniencia de que las personas interesadas no esperen a la publicación de la convocatoria para comenzar a preparar la documentación.
Qué documentación deberán tener preparada los solicitantes
Las solicitudes deberán presentarse mediante el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del trámite específico habilitado para cada convocatoria.
Junto a la solicitud deberá presentarse el correspondiente anexo de autorizaciones u oposiciones a la consulta de datos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Este documento deberá incluir, cuando corresponda, a todas las personas mayores de edad integrantes de la unidad familiar o de convivencia.
La autorización permitirá a la Administración consultar determinados datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos.
¿Qué ocurre si una persona no autoriza la consulta de sus datos?
El Gobierno de Canarias también detalla qué documentación deberán aportar aquellas personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia que no autoricen o se opongan expresamente a la consulta de determinados datos económicos o patrimoniales.
En estos casos será necesario aportar documentación específica para acreditar la información que la Administración no pueda consultar directamente.
Entre la documentación contemplada se encuentra el certificado de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025, con código seguro de verificación y expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de las personas obligadas a presentar la declaración del IRPF, o aquellas que la hayan presentado pese a no estar obligadas, el certificado deberá permitir comprobar las bases imponibles general y del ahorro, las deducciones aplicadas a los rendimientos del trabajo y, cuando corresponda, las posibles rentas exentas.
Para quienes no tengan obligación de presentar la declaración del IRPF, deberán aportarse los correspondientes certificados negativos de renta, incluyendo las imputaciones que consten en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
También podrán solicitarse certificados de prestaciones e ingresos
Cuando la base imponible general y del ahorro de la declaración del IRPF sea cero o negativa, deberá aportarse además el certificado de prestaciones percibidas de la Seguridad Social.
Asimismo, si los certificados anteriores no contienen toda la información económica necesaria, se deberá presentar una declaración responsable de los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal 2025 por todos los miembros de la unidad de convivencia, indicando la fuente u origen de dichos ingresos.
En materia patrimonial, también podrá ser necesario presentar una certificación catastral de los bienes inmuebles correspondientes a las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia que no hayan autorizado la consulta.
La Administración podrá solicitar posteriormente más documentación
La documentación inicial no será necesariamente la única que pueda requerirse durante el procedimiento.
El Gobierno de Canarias recuerda que, posteriormente, la Administración podrá solicitar documentación relacionada con los datos y circunstancias específicas declaradas en la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Decreto 23/2026, de 9 de marzo.
No será necesario aportar documentación que ya obre en el expediente.
Cuando la Administración realice un requerimiento, la persona interesada dispondrá de diez días para aportar la documentación, contados desde el día siguiente a la notificación.
La falta de presentación de la documentación requerida dentro del plazo establecido podrá determinar que la persona interesada sea considerada desistida del procedimiento de adjudicación, previa resolución.
El Gobierno pide anticiparse a la apertura de las convocatorias
Con la publicación de estas indicaciones, el Ejecutivo autonómico pretende que las personas interesadas puedan comprobar con antelación si cumplen las condiciones exigidas y, especialmente, que tengan localizada la documentación que pueda ser necesaria para acreditar su situación.
La recomendación adquiere especial importancia teniendo en cuenta que los plazos concretos de presentación de solicitudes comenzarán a contar cuando se publiquen los correspondientes anuncios de cada promoción en el Boletín Oficial de Canarias.
Cada convocatoria podrá establecer sus propias condiciones específicas dentro del marco establecido por la normativa, por lo que las personas interesadas deberán consultar el anuncio correspondiente cuando sea publicado.
La documentación acreditativa será la recogida en el artículo 47 del Decreto 23/2026, de 9 de marzo, sin perjuicio de que pueda exigirse cualquier otra documentación que resulte preceptiva conforme a la normativa vigente en el momento en que se inicie cada procedimiento de adjudicación.
Un proceso que requiere revisar con antelación la situación familiar y económica
Las próximas promociones de vivienda protegida de promoción pública obligarán a las personas interesadas a acreditar diferentes aspectos de su situación personal, familiar, residencial, económica y patrimonial.
Por ello, antes de que se abran oficialmente los plazos, resulta fundamental comprobar cuestiones como la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, la residencia en las islas, la residencia o actividad laboral en el municipio correspondiente, la situación respecto a la propiedad de viviendas, los ingresos, el patrimonio y, cuando proceda, la pertenencia a alguno de los colectivos con cupo específico.

El Gobierno de Canarias recuerda que será cada resolución de inicio la que determine las condiciones concretas de cada promoción y el procedimiento que deberán seguir las personas interesadas.
La publicación de los anuncios en el Boletín Oficial de Canarias marcará, por tanto, el inicio formal de los respectivos procesos y permitirá conocer qué viviendas salen a adjudicación, dónde se encuentran, cuántas son, qué régimen tienen y cuál será el plazo disponible para presentar las solicitudes.
Las personas interesadas deberán permanecer atentas a estas publicaciones y disponer de la documentación necesaria para poder acreditar el cumplimiento de los requisitos dentro de los plazos establecidos.
