🚨 ATENCIÓN, FUERTEVENTURA: EL MEJILLÓN CANARIO, ANTE UN POSIBLE CAMBIO HISTÓRICO TRAS 22 AÑOS DE VEDA

La autorización temporal anunciada por el Gobierno de Canarias plantea una nueva etapa para el marisqueo majorero, mientras la normativa oficial consultada mantiene la prohibición general de captura.

FUERTEVENTURA | PUERTO RADIO

Mejillón canario, especie marina objeto de protección en Fuerteventura
El mejillón canario es un recurso marisquero tradicional del litoral de Fuerteventura. Fotografía: Gobierno de Canarias.

El mejillón canario vuelve a situarse en el centro de la actualidad de Fuerteventura. Una información difundida sobre una supuesta autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias anuncia la posibilidad de recolectar este molusco hasta el próximo 30 de noviembre de 2026, atendiendo a una solicitud de la Cofradía de Pescadores de Gran Tarajal.

La medida supondría una novedad para el sector pesquero artesanal de la Isla, que lleva años condicionado por las restricciones destinadas a proteger las poblaciones de esta especie. No obstante, antes de presentar la extracción como autorizada de forma efectiva, resulta imprescindible comprobar la resolución administrativa que establecería las condiciones concretas de esta excepción.

Más de dos décadas de protección para el mejillón majorero

El mejillón canario, identificado científicamente como Perna perna, es un molusco bivalvo que vive adherido a superficies rocosas. En Canarias, Fuerteventura alberga poblaciones de esta especie, vinculada históricamente a las prácticas tradicionales de marisqueo.

Ejemplares de mejillón majorero adheridos a una superficie rocosa
Ejemplares de mejillón majorero en su hábitat natural. Fotografía: Fuerteventura en Imágenes.

La Orden de 16 de julio de 2004 estableció una veda para la captura del mejillón canario en toda la costa de Fuerteventura. La norma contemplaba la prórroga de la prohibición mientras no se acreditase la recuperación del recurso y señalaba que su levantamiento debía realizarse mediante una orden de la consejería competente.

La finalidad de aquella regulación era favorecer la recuperación de las poblaciones y garantizar la conservación del recurso marisquero a largo plazo.

Consulta la normativa publicada en el Boletín Oficial de Canarias:
Orden de 16 de julio de 2004 sobre la veda del mejillón canario en Fuerteventura.

La Cofradía de Pescadores de Gran Tarajal, detrás de la solicitud

Según la información facilitada sobre la autorización, la petición parte de la Cofradía de Pescadores de Gran Tarajal y responde a las demandas del sector pesquero artesanal, que ha trasladado a la Administración su percepción sobre la recuperación de las poblaciones de mejillón en la Isla.

La comunicación anuncia que la extracción estaría contemplada tanto para el ámbito profesional como para el recreativo. Sin embargo, los detalles sobre zonas autorizadas, cantidades, tallas, métodos de recolección y requisitos aplicables deben confirmarse en la resolución correspondiente.

Por ese motivo, la información disponible no permite afirmar que cualquier persona pueda acudir al litoral y recolectar mejillones libremente.

Un estudio científico para evaluar el estado de la especie

Ejemplar de molusco bivalvo en su entorno marino
Imagen de un molusco bivalvo en su hábitat marino. Fotografía: Mediateca del Gobierno de Canarias. Imagen ilustrativa.

La información difundida también anuncia el encargo de un estudio científico a la empresa pública TRAGSATEC para conocer el estado actual de las poblaciones de mejillón canario y evaluar su capacidad de recuperación.

Según esa comunicación, la última evaluación científica mencionada se realizó en 2014 y el nuevo trabajo tendría prevista su finalización en el verano de 2027.

La investigación pretende actualizar los datos disponibles sobre la especie y aportar información que permita fundamentar futuras decisiones de gestión. Sus resultados podrían contribuir a determinar si procede revisar las condiciones de protección y aprovechamiento, siempre atendiendo a los criterios científicos y a la normativa aplicable.

¿Se puede recoger mejillón canario actualmente en Fuerteventura?

Mejillón canario, recurso marino sujeto a regulación pesquera
La extracción del mejillón canario está sometida a regulación específica en Fuerteventura. Fotografía: Gobierno de Canarias.

Esta es la cuestión fundamental para los ciudadanos. En la página oficial de Pesca del Gobierno de Canarias consultada continúa figurando la prohibición de capturar mejillón canario en toda la costa de Fuerteventura.

Hasta que pueda verificarse la resolución excepcional anunciada y su alcance jurídico, no debe darse por confirmado que la prohibición general haya quedado suspendida ni que la recolección esté permitida de forma efectiva.

La información oficial sobre vedas y especies cuya captura está prohibida puede consultarse aquí:

Conservación marina y actividad pesquera: el reto de Fuerteventura

El futuro del mejillón canario plantea el desafío de compatibilizar la protección de la biodiversidad marina con las actividades tradicionales vinculadas al litoral majorero.

Una eventual autorización temporal tendría que desarrollarse bajo condiciones claramente definidas y con garantías suficientes para evitar que la extracción comprometa la recuperación de las poblaciones. La información científica actualizada será esencial para evaluar la situación de la especie y orientar futuras decisiones.

Por ahora, la publicación de la resolución concreta y la confirmación de sus condiciones son elementos necesarios para determinar el alcance real de la medida anunciada.

PUERTO RADIO | Información contrastada al servicio de Fuerteventura

Puerto Radio continuará pendiente de las comunicaciones oficiales relacionadas con el mejillón canario y el marisqueo en Fuerteventura. La prioridad es ofrecer información rigurosa, explicar qué establece la normativa y evitar que los ciudadanos interpreten un anuncio como un permiso de extracción sin restricciones.

Fuente normativa: Boletín Oficial de Canarias, Orden de 16 de julio de 2004. Para cualquier posible excepción posterior, deberá consultarse la resolución administrativa correspondiente.

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