El Ayuntamiento desestima los recursos de las dos compañías energéticas y reafirma la legalidad del canon urbanístico, defendiendo que el aprovechamiento privado del territorio debe generar beneficios para la ciudadanía
El Ayuntamiento de Puerto del Rosario ha dado un paso firme en la defensa de los intereses municipales al desestimar los recursos presentados por las compañías Naturgy Renovables S.L.U. y DISA Generación S.L.U., confirmando la obligación de ambas empresas de abonar más de 2,7 millones de euros en concepto del denominado Canon por Aprovechamiento en Suelo Rústico.
Las resoluciones municipales, respaldadas por informes técnicos y jurídicos, ratifican la plena legalidad de las liquidaciones practicadas por el Consistorio y rechazan las pretensiones de ambas empresas, que solicitaban la nulidad de los expedientes y la devolución de las cantidades exigidas.
Los importes confirmados ascienden a:
- Naturgy Renovables S.L.U.: 1.103.872,65 euros
- DISA Generación S.L.U.: 1.683.025,59 euros
En total, el Ayuntamiento mantiene la reclamación de 2.786.898,24 euros, una cantidad que considera fundamental para garantizar que el aprovechamiento privado del suelo rústico revierta en beneficio del conjunto de la ciudadanía.
Una decisión clave para las arcas municipales
La resolución supone un importante respaldo a la política municipal de gestión del territorio y de los recursos públicos.
Desde el Ayuntamiento se defiende que las actividades económicas privadas que generan beneficios utilizando suelo rústico deben contribuir de forma equitativa al desarrollo y sostenibilidad del municipio.
El alcalde de Puerto del Rosario, David de Vera, destacó que la actuación responde a una cuestión de justicia y responsabilidad institucional.
«Nuestro compromiso es con una gestión responsable y justa de los recursos que son de todos. Toda entidad que desarrolle una actividad económica lucrativa en nuestro territorio debe contribuir de manera equitativa, tal y como marca la ley. Este canon no es una medida arbitraria, sino un mecanismo legal que asegura que el aprovechamiento privado de nuestro suelo rústico revierta directamente en la mejora de los servicios públicos y las infraestructuras para nuestros vecinos y vecinas. Seremos firmes en la defensa del interés general y de la legalidad«.
Por qué recurrieron Naturgy y DISA
Las dos compañías defendían que sus proyectos energéticos no debían estar sujetos al pago del canon municipal debido al régimen especial bajo el que fueron autorizados.
En el caso de Naturgy, la reclamación está vinculada a instalaciones de generación renovable desarrolladas en suelo rústico.
Por su parte, DISA Generación fundamentó parte de su recurso en que la denominada «Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW – Planta Mezque» fue autorizada dentro de la declaración de emergencia energética aprobada por el Gobierno de Canarias para reforzar la capacidad de generación eléctrica del Archipiélago.
Las empresas sostenían que la autorización excepcional prevista en el artículo 6 bis de la Ley del Sector Eléctrico Canario, otorgada por razones de interés general, debía eximirlas del pago de este canon urbanístico.
Sin embargo, el Ayuntamiento considera que dicha interpretación carece de respaldo legal.
La autorización especial no elimina las obligaciones económicas
Las resoluciones municipales aclaran que el procedimiento especial previsto en la legislación energética tiene como finalidad agilizar la tramitación administrativa de proyectos estratégicos, pero en ningún caso supone una exención de las obligaciones económicas previstas en la normativa urbanística.
El concejal de Economía y Hacienda, Juan Manuel Verdugo, explicó que la base jurídica de las resoluciones es sólida y está plenamente respaldada por la legislación autonómica.
«Estas resoluciones están avaladas por informes técnicos y jurídicos impecables que aplican rigurosamente la Ley del Suelo de Canarias. La normativa es clara: la autorización autonómica especial es un título habilitante equivalente a una licencia municipal, y por tanto activa el devengo del canon. No podemos confundir el interés general de una actividad con una promoción pública. Se trata de proyectos de iniciativa privada que, si bien contribuyen a un fin colectivo, operan en el marco de una actividad económica con ánimo de lucro«.
Los cuatro argumentos que han sido decisivos
Los servicios jurídicos municipales fundamentan la desestimación de los recursos en cuatro aspectos esenciales:
1. Existe aprovechamiento económico del suelo rústico
El Ayuntamiento concluye que tanto las instalaciones energéticas de Naturgy como las de DISA constituyen un aprovechamiento específico del suelo rústico realizado por entidades privadas.
Este supuesto está expresamente contemplado en el artículo 38 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que establece la obligación de abonar el correspondiente canon.
2. La autorización excepcional no supone una exención
La Administración municipal subraya que el procedimiento especial recogido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario es un mecanismo de autorización sectorial.
No obstante, dicha autorización no elimina ni sustituye las obligaciones fiscales, urbanísticas o económicas previstas en otras normativas.
Por el contrario, las resoluciones sostienen que este tipo de autorización constituye un título habilitante equivalente a una licencia municipal y, por tanto, legitima plenamente la exigencia del canon.
3. No se trata de obras promovidas por administraciones públicas
Otro de los aspectos determinantes es la diferencia entre proyectos públicos y privados.
La legislación contempla determinadas exenciones para infraestructuras promovidas directamente por administraciones públicas, como carreteras, hospitales, centros educativos o instalaciones de servicio público.
Sin embargo, el Ayuntamiento recuerda que tanto Naturgy como DISA son empresas privadas que desarrollan actividades económicas con ánimo de lucro, aunque sus proyectos puedan contribuir al interés general.
Por ello, no pueden acogerse a las exenciones previstas para promociones públicas.
4. No existen defectos ni irregularidades en el procedimiento
Finalmente, las resoluciones descartan cualquier causa de nulidad.
Los informes concluyen que los expedientes fueron tramitados correctamente, por los órganos competentes y respetando todas las garantías legales.
Asimismo, se considera acreditado que ambas compañías pudieron ejercer plenamente su derecho de defensa mediante la presentación de alegaciones y recursos.
Un precedente importante para futuras inversiones energéticas
La decisión municipal adquiere especial relevancia en un momento en el que Canarias continúa impulsando proyectos vinculados a las energías renovables y al refuerzo de la seguridad energética.
El Ayuntamiento de Puerto del Rosario considera que el desarrollo energético y la transición ecológica son compatibles con el cumplimiento de las obligaciones legales y económicas que corresponden a cualquier promotor privado.
Desde el Consistorio se insiste en que el objetivo no es obstaculizar la inversión, sino garantizar que el uso de recursos territoriales genere un retorno para el municipio y sus habitantes.
Defensa del interés general y de la sostenibilidad financiera municipal
Con esta actuación, el Ayuntamiento refuerza su posición en defensa de una gestión rigurosa de los recursos públicos y del cumplimiento de la legalidad urbanística.
La institución municipal considera que los ingresos derivados de este canon permiten fortalecer la sostenibilidad financiera del municipio y contribuyen a financiar servicios públicos, infraestructuras y actuaciones que repercuten directamente en la calidad de vida de los vecinos y vecinas de Puerto del Rosario.
La desestimación de los recursos de Naturgy y DISA consolida así la postura del Ayuntamiento de que el aprovechamiento privado del suelo rústico debe generar una compensación económica justa para la comunidad, garantizando que el desarrollo económico vaya acompañado de beneficios tangibles para el conjunto de la ciudadanía.
