De una multa de 12.001 euros a 3.750: un juez rebaja la sanción a un vecino de Gran Canaria sorprendido mientras pintaba un local familiar

La Justicia considera desproporcionada la multa impuesta por la Inspección de Trabajo a un hombre que realizaba tareas de mantenimiento en un inmueble de sus padres, aunque confirma que obstaculizó la actuación inspectora

Un vecino de Gáldar, en Gran Canaria, ha logrado que la Justicia reduzca de forma significativa una sanción de la Inspección de Trabajo que inicialmente ascendía a 12.001 euros. El caso, que ha generado un intenso debate social, se remonta al verano de 2023 y ha sido resuelto ahora por el Juzgado de lo Social de Gáldar.

La sentencia, conocida públicamente el pasado 23 de mayo de 2026, confirma que existió una conducta de obstrucción a la labor inspectora, pero considera que las circunstancias concretas del caso justifican una importante reducción de la sanción.

Todo comenzó mientras pintaba un local de sus padres

Los hechos ocurrieron el 30 de agosto de 2023, cuando Pedro, de 46 años, se encontraba pintando la fachada de un local propiedad de sus padres en el municipio de Gáldar.

El establecimiento llevaba meses cerrado y estaba siendo acondicionado para volver a ser alquilado en el futuro. Según la versión del afectado, no estaba desarrollando ninguna actividad económica ni trabajando para ninguna empresa, sino realizando trabajos de mantenimiento en un inmueble familiar.

Durante una campaña de control contra la economía sumergida y el empleo irregular, un subinspector de Trabajo se presentó en el lugar para comprobar la situación e identificar a las personas que realizaban labores en el inmueble.

La negativa a identificarse desencadenó la sanción

Según consta en el expediente, Pedro se negó en repetidas ocasiones a identificarse y a facilitar la documentación requerida por los inspectores.

La situación llegó incluso a requerir la intervención de un agente de la Policía Local, aunque la negativa continuó, motivo por el que la Inspección consideró que se había producido una infracción muy grave por obstrucción a la labor inspectora.

La multa impuesta ascendió a 12.001 euros, la cuantía mínima prevista para este tipo de infracciones muy graves.

Un caso con circunstancias personales especiales

Durante el procedimiento judicial, el afectado defendió que nunca estuvo realizando un trabajo remunerado y que simplemente ayudaba a sus padres en el acondicionamiento del local.

Además, explicó que reside con ellos y que ejerce como cuidador de su madre, reconocida en situación de dependencia severa.

La sentencia recoge también que durante el incidente sufrió una importante alteración nerviosa, circunstancia que fue valorada por el magistrado junto con el contexto familiar en el que se produjeron los hechos.

El juez aplica el principio de proporcionalidad

Aunque el Juzgado de lo Social de Gáldar considera acreditada la obstrucción a la actuación inspectora, entiende que las circunstancias del caso no son equiparables a las de una actividad empresarial ordinaria.

El magistrado tuvo en cuenta que el local pertenecía a sus padres, que no existía una actividad económica en funcionamiento y que los trabajos realizados tenían carácter familiar.

Basándose en una reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la graduación de sanciones administrativas, el juez decidió aplicar el principio de proporcionalidad y recalificar la infracción.

La multa queda reducida a 3.750 euros

Como consecuencia de esta decisión, la infracción pasa de ser considerada muy grave a grave.

La sanción definitiva queda fijada en 3.750 euros, frente a los 12.001 euros inicialmente impuestos por la Inspección de Trabajo.

Aunque el afectado deberá hacer frente al pago, la rebaja supone una reducción de más del 68 % respecto a la multa original.

Un caso que abre el debate

La resolución ha generado numerosas reacciones por el contraste entre la cuantía inicial de la sanción y la naturaleza de los trabajos que se estaban realizando.

Mientras algunos consideran que la multa inicial era excesiva para una actuación en un entorno familiar, otros recuerdan que la sanción no fue impuesta por pintar el local, sino por la negativa a colaborar e identificarse durante una actuación oficial de la Inspección de Trabajo.

La sentencia ya es firme y pone fin a un proceso que comenzó hace casi tres años y que ha reabierto el debate sobre la proporcionalidad de determinadas sanciones administrativas.