Turismo aclara que el informe de la CNMC no cuestiona la Ley de Uso Turístico de Viviendas en Canarias

La Consejería de Turismo y Empleo defiende la aplicación de la Ley 6/2025 y recuerda que las viviendas vacacionales incluidas en el régimen transitorio disponen hasta el 31 de julio de 2027 para presentar la comunicación previa de actividad clasificada

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La Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias ha salido al paso de las informaciones difundidas en relación con una actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la regulación de las viviendas de uso turístico en el Archipiélago y ha precisado que dicha actuación no supone un cuestionamiento general de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.

El Ejecutivo autonómico considera necesario realizar esta aclaración ante la interpretación que se ha hecho pública sobre el contenido del pronunciamiento de la CNMC y sus posibles efectos sobre la normativa canaria que regula las viviendas vacacionales.

La posición trasladada por la Consejería es que la Ley 6/2025 continúa constituyendo el marco normativo vigente para ordenar el uso turístico de viviendas en Canarias y que el régimen establecido por la norma se encuentra amparado por la legislación aplicable, incluida la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), en los aspectos relativos al régimen de intervención administrativa y a los plazos establecidos para la adaptación de las viviendas que ya ejercían la actividad.

La actuación de la CNMC se refiere a un trámite concreto

La CNMC publicó el pasado 31 de julio una actuación correspondiente al expediente UM/045/26, denominado “VUT Canarias”, en el marco de la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

En ese pronunciamiento, el organismo estatal cuestionó específicamente que se exigiera a los titulares de viviendas de uso turístico una comunicación previa ante el ayuntamiento además de la declaración responsable presentada ante el Cabildo Insular, al considerar que este trámite adicional podía suponer una carga administrativa contraria al principio de simplificación de cargas previsto en la LGUM.

La propia CNMC encuadra su actuación en el ámbito de la Unidad de Mercado y no como una impugnación general de la Ley 6/2025. Por ello, la Consejería de Turismo y Empleo subraya que debe diferenciarse entre una observación o actuación referida a un determinado procedimiento administrativo y un cuestionamiento global de la norma autonómica.

Este matiz resulta especialmente relevante para las personas titulares y explotadoras de viviendas vacacionales, ya que la Ley 6/2025 continúa vigente y ha sido objeto, además, de modificaciones posteriores incorporadas al ordenamiento autonómico durante 2026.

La Ley 6/2025 continúa vigente

La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 12 de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente. La norma establece el marco para regular el uso turístico de viviendas en Canarias, diferenciándolo del uso residencial y sometiéndolo a las condiciones urbanísticas, turísticas y administrativas previstas en la legislación.

Entre otros aspectos, la legislación establece que el uso turístico de hospedaje en viviendas constituye una actividad sometida a las prescripciones de la normativa turística y a las correspondientes exigencias en materia de seguridad, salubridad, urbanismo, habitabilidad, accesibilidad y actividades clasificadas.

La normativa también contempla diferentes situaciones transitorias para las viviendas que ya se encontraban ejerciendo la actividad antes de la entrada en vigor de la nueva regulación.

Precisamente en este ámbito se encuentra uno de los plazos que la Consejería considera necesario recordar.

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Hasta el 31 de julio de 2027 para determinados supuestos

La normativa establece que aquellas personas que hubieran presentado la correspondiente declaración responsable antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2025, pero que todavía no hubieran presentado la comunicación previa de actividades clasificadas ante el ayuntamiento correspondiente, podrán realizar este trámite hasta el 31 de julio de 2027, siempre que se encuentren dentro de los supuestos contemplados por el régimen transitorio.

El procedimiento no supone que todas las viviendas vacacionales dispongan automáticamente de ese plazo, sino que resulta aplicable a los supuestos expresamente recogidos por la disposición transitoria correspondiente.

La documentación exigida incluye, entre otros elementos, la acreditación de determinadas circunstancias urbanísticas y administrativas de la vivienda, así como documentación técnica destinada a acreditar el cumplimiento de las condiciones aplicables a la actividad clasificada.

Por tanto, desde la Consejería se insiste en la importancia de que las personas titulares de viviendas incluidas en este régimen conozcan su situación concreta y cumplan los trámites establecidos dentro de los plazos previstos.

Un proceso de aplicación que continúa desarrollándose

La entrada en vigor de la Ley 6/2025 ha obligado a las distintas administraciones implicadas a coordinar sus procedimientos y criterios de aplicación. En este proceso participan el Gobierno de Canarias, los cabildos y los ayuntamientos, cada uno dentro de las competencias que le corresponden.

La propia Consejería de Turismo y Empleo ha desarrollado durante 2026 diferentes jornadas informativas dirigidas a las administraciones locales para explicar los criterios básicos de aplicación de la nueva legislación y resolver dudas relacionadas con la ordenación de la vivienda vacacional.

El objetivo de estas actuaciones es facilitar que los municipios y cabildos puedan aplicar de manera homogénea las herramientas previstas por la normativa y que las personas titulares de viviendas de uso turístico conozcan las obligaciones que deben cumplir.

En paralelo, la Consejería mantiene información específica sobre los procedimientos relacionados con las viviendas vacacionales, incluida la declaración responsable de inicio de actividad, las comunicaciones de modificación de datos y los procedimientos de cese.

La regulación busca diferenciar el uso residencial del turístico

La Ley 6/2025 parte de una diferenciación expresa entre la vivienda destinada a residencia y aquella que se utiliza con finalidad turística.

El texto legal establece que el suelo vinculado a un uso residencial debe estar destinado a garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, aunque contempla que el planeamiento urbanístico pueda permitir determinados usos turísticos cuando se cumplan las condiciones establecidas por la legislación.

La norma incorpora asimismo mecanismos de ordenación territorial y urbanística destinados a determinar dónde y bajo qué condiciones puede desarrollarse el uso turístico de viviendas.

Entre las previsiones de la legislación se encuentra la obligación general de reservar un porcentaje mínimo de la edificabilidad residencial para uso exclusivamente residencial en aquellos ámbitos donde se habilite el uso turístico de viviendas, con un régimen específico para las denominadas islas verdes.

La CNMC ya se había pronunciado sobre el anteproyecto

La CNMC también había analizado anteriormente el anteproyecto de la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas. El informe IPN/CNMC/032/24 fue aprobado por el Consejo de la CNMC el 28 de enero de 2025 y corresponde al análisis realizado durante la fase de anteproyecto.

Se trata, por tanto, de actuaciones diferentes que conviene distinguir: por un lado, el informe emitido en 2025 sobre el anteproyecto legislativo y, por otro, la actuación de 2026 relativa a un aspecto concreto de la aplicación de la normativa en materia de viviendas turísticas.

La actuación más reciente, identificada como UM/045/26, se centra específicamente en la exigencia de una comunicación previa municipal adicional y en su compatibilidad con el principio de simplificación de cargas administrativas de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Turismo continuará informando sobre la aplicación de la normativa

La Consejería de Turismo y Empleo ha señalado que continuará ofreciendo información actualizada sobre la aplicación de la Ley 6/2025 y sobre los diferentes procedimientos administrativos que afectan a las viviendas de uso turístico.

En este contexto, el Gobierno de Canarias insiste en que las personas titulares de viviendas vacacionales deben atender a su situación administrativa concreta, al régimen transitorio que pueda resultarles aplicable y a los plazos establecidos por la legislación vigente.

Uno de los plazos actualmente relevantes es el 31 de julio de 2027, fecha límite prevista para determinados supuestos de viviendas que ya habían presentado declaración responsable antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2025 y que tienen pendiente la comunicación previa de actividades clasificadas.

La controversia surgida a raíz de la actuación de la CNMC se sitúa, por tanto, en el ámbito de un trámite administrativo concreto y no implica, según la interpretación trasladada por la Consejería, la desaparición o suspensión del marco general establecido por la Ley 6/2025

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