radio online
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas a un hombre que suministró cinco comprimidos de bromazepam a la adolescente para anular su voluntad. La sentencia mantiene también una orden de alejamiento de 500 metros, la prohibición de comunicación durante 15 años, seis años de libertad vigilada y una indemnización de 6.000 euros.
La Justicia canaria ha confirmado una condena de nueve años y seis meses de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una menor de 14 años a la que previamente había suministrado cinco comprimidos de bromazepam, un medicamento ansiolítico. Los hechos ocurrieron en marzo de 2023 en una vivienda del municipio de San Bartolomé, en Lanzarote.
La resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), difundida el 27 de abril de 2026, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y confirma íntegramente la sentencia dictada en julio de 2025 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
De acuerdo con los hechos considerados probados, el acusado insistió a la adolescente para que tomara los comprimidos bajo el argumento de que debía relajarse. La ingesta le provocó somnolencia y un estado de semiinconsciencia que, según la resolución judicial, fue buscado deliberadamente para facilitar la agresión sexual.
Los hechos se remontan a marzo de 2023. La víctima, que entonces tenía 14 años, era amiga de la hija de la pareja del acusado. Según la sentencia, el hombre le proporcionó cinco comprimidos de bromazepam e insistió en que los tomara.
El tribunal considera acreditado que, una vez que la menor se encontraba bajo los efectos del medicamento, el condenado la agredió sexualmente en una vivienda de San Bartolomé, aprovechándose de su estado de vulnerabilidad.
La resolución judicial destaca que la administración del ansiolítico no fue un hecho accesorio, sino un mecanismo dirigido a anular la voluntad de la víctima y reducir su capacidad de resistencia.
La confirmación de la sentencia se apoya en una valoración conjunta de las pruebas practicadas durante el procedimiento judicial. Entre los elementos considerados figuran la declaración de la menor, testimonios que corroboraron circunstancias relacionadas con los hechos y pruebas periciales.
Las informaciones publicadas sobre el caso también recogen la existencia de pruebas médicas y toxicológicas relacionadas con la presencia de la sustancia en el organismo de la víctima.
El tribunal consideró que el conjunto probatorio permitía mantener los hechos declarados probados en primera instancia. La defensa había cuestionado la valoración de las pruebas y alegado una vulneración de la presunción de inocencia, argumentos que no prosperaron ante el TSJC.
Además de la pena de prisión, la sentencia mantiene varias medidas destinadas a proteger a la víctima y establece una compensación económica por los daños sufridos.
Estas medidas forman parte de la condena confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que mantiene íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El caso pone de relieve la gravedad de utilizar sustancias que alteran el estado de conciencia de una persona para facilitar una agresión sexual. La resolución judicial subraya que la administración deliberada del medicamento fue un elemento esencial de los hechos enjuiciados.
En la difusión de este tipo de noticias resulta fundamental preservar la intimidad de la víctima, especialmente cuando se trata de una menor de edad. Por ese motivo, Puerto Radio omite cualquier dato que pueda contribuir a identificarla y limita la información a los aspectos de interés público acreditados judicialmente.