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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma el despido disciplinario de un dependiente de supermercado tras considerar acreditados varios episodios de desobediencia, faltas de respeto y comportamientos contrarios a las normas de la empresa. El trabajador no recibirá indemnización ni salarios de tramitación.
CANARIAS. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de supermercado cuyo comportamiento laboral acumuló varios episodios de desobediencia, faltas de respeto hacia compañeras e incumplimientos de las instrucciones recibidas por parte de sus superiores.
La resolución judicial, dictada el 10 de septiembre de 2026 por la Sala de lo Social del TSJC, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, desestima el recurso de suplicación presentado por el empleado y confirma la decisión judicial anterior que había declarado procedente su despido.
Entre los hechos analizados figuran un enfrentamiento con una compañera a la que llamó «chihuahua», la petición a otra trabajadora para que utilizara una expresión insultante en el registro horario y la negativa a trabajar con cuchillos en la sección de carnicería. En este último caso, el empleado explicó que había tenido un sueño recurrente en el que, después de ser despedido, mataba con esos utensilios a dos responsables de la empresa.
El trabajador prestaba servicios como dependiente desde julio de 2023. Sin embargo, la empresa fundamentó su despido en una serie de episodios que tuvieron lugar entre el 8 de marzo y el 5 de abril de 2025.
Durante ese periodo, según los hechos recogidos en las informaciones publicadas sobre la sentencia, el empleado se negó a realizar diferentes tareas que le habían encomendado sus superiores. Entre ellas se encontraban sacar etiquetas de vino, trasladar un producto a otro establecimiento cercano y desempeñar funciones en la sección de carnicería.
El tribunal no examinó estos hechos de manera aislada, sino que valoró el conjunto de los comportamientos atribuidos al trabajador para determinar si la sanción máxima prevista en el ámbito laboral estaba justificada.
Uno de los episodios más llamativos se produjo cuando el empleado se negó a trabajar en la sección de carnicería porque, según explicó, no podía utilizar cuchillos.
El motivo que trasladó a la empresa fue un sueño recurrente en el que, tras ser despedido, utilizaba esos utensilios para matar a un apoderado de la compañía y a una encargada de otro establecimiento.
Ante esa situación, la empresa optó por trasladarlo a otra sección. La Sala de lo Social del TSJC valoró la manifestación dentro del contexto de los demás incumplimientos y señaló que podía interpretarse como una «amenaza velada», además de considerarla impropia e inadecuada.
La resolución no declara que se produjera una agresión física ni que el trabajador llegara a ejecutar los hechos descritos en el sueño. El asunto judicial se centra en la procedencia del despido laboral y en la valoración de las conductas acreditadas.
Otro de los episodios que aparecen en la resolución tuvo lugar durante una discusión relacionada con la limpieza de las neveras del supermercado.
En el transcurso del enfrentamiento, el trabajador silbó a una compañera y la llamó «chihuahua». La Sala consideró que ese comportamiento constituía una falta grave de respeto y una ofensa que afectaba a la dignidad de la trabajadora.
En su valoración, el tribunal fue contundente al señalar que silbar a una compañera y dirigirse a ella con ese apelativo no es admisible en el contexto laboral.
La decisión judicial subraya así que el respeto hacia los compañeros forma parte de las obligaciones que deben mantenerse durante la relación laboral y que las ofensas acreditadas pueden tener consecuencias disciplinarias cuando alcanzan la gravedad exigida legalmente.
La sentencia recoge también otro incidente relacionado con el sistema de fichaje de la empresa.
Según los hechos publicados, el trabajador pidió a otra compañera que fichara por él y llegó a ofrecerle su documento nacional de identidad para facilitar la operación. Además, le solicitó que introdujera la palabra «puta» en el registro horario.
La trabajadora se negó a realizar lo que le pedía y, finalmente, el empleado efectuó su fichaje de forma ordinaria.
La Sala consideró que la conducta resultaba impropia y contraria a los principios de corrección y buena fe que deben regir las relaciones laborales. Este episodio fue valorado junto con los demás hechos incluidos en el procedimiento.
Entre los incidentes examinados figura asimismo un error durante el cobro de una compra cuyo importe total ascendía a 113,21 euros.
El trabajador registró un cobro de 13,21 euros, por lo que quedaron pendientes 100 euros. La empresa consiguió localizar posteriormente al cliente, que abonó la cantidad que faltaba.
Este episodio se incorporó al conjunto de circunstancias valoradas en el procedimiento. La información publicada no permite afirmar que se tratara de una apropiación de dinero, por lo que debe describirse como un error de cobro y no como un robo.
Uno de los aspectos centrales de la resolución es que la Sala no valoró los episodios como incidentes independientes, sino como parte de una conducta reiterada.
El TSJC describió el comportamiento del trabajador con los términos «contumaz, rebelde y tenaz», al considerar que existía una sucesión de incumplimientos de las órdenes e instrucciones de sus superiores.
La Sala recuerda que la desobediencia laboral puede justificar un despido cuando concurren circunstancias como la gravedad, la culpabilidad, la reiteración, la trascendencia y la ausencia de una justificación válida.
En este caso, el tribunal concluyó que los incumplimientos acreditados eran graves, culpables y reiterados, y que encajaban en la infracción muy grave prevista en el convenio colectivo aplicable.
La sentencia de 10 de septiembre de 2026 desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma íntegramente la resolución judicial anterior que había declarado procedente el despido disciplinario.
Como consecuencia, el empleado no tiene derecho a indemnización por despido improcedente ni a salarios de tramitación derivados de una declaración de improcedencia o nulidad.
La resolución se fundamenta en la valoración conjunta de los hechos acreditados y no exclusivamente en el apelativo utilizado contra una compañera o en la manifestación relativa al sueño.
El caso vuelve a poner de relieve la importancia que los tribunales atribuyen al cumplimiento de las instrucciones empresariales, al respeto entre compañeros y a la gravedad y reiteración de las conductas a la hora de determinar si un despido disciplinario se ajusta a derecho.