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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha asestado un nuevo revés al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al ratificar la anulación del cese del anterior jefe de la Policía Local, Carlos Saavedra Brichis, confirmando así la doctrina fijada previamente por el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo es clara en su argumentación: «La ausencia de motivación o la insuficiencia de la misma supone un vicio del acto administrativo de cese», lo que determina su invalidez. Asimismo, establece que «debe restablecerse la situación jurídica anterior», lo que implica que el cese no puede producir efectos legales.
El origen del conflicto se sitúa en 2019, cuando Carlos Saavedra Brichis cuestionó el dispositivo de seguridad de la cabalgata del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria.
El entonces jefe policial alertó de la deficiente implantación de los planes de autoprotección, derivada de la escasez de efectivos disponibles. Esta situación estaba vinculada a la negativa de numerosos agentes a reforzar el servicio debido al impago de horas extraordinarias, una problemática que, según consta en el procedimiento, se ha repetido en el tiempo sin cambios estructurales relevantes.
El entonces concejal de Seguridad, Josué Íñiguez, justificó la destitución mediante un informe en el que atribuía al comisario principal «manifiesta deslealtad» reiterada y el incumplimiento de órdenes.
Sobre esa base, el Ayuntamiento alegó una pérdida de confianza para proceder al cese en un puesto de libre designación. Sin embargo, la justicia ha ido desmontando progresivamente estos argumentos.
El procedimiento ha atravesado varias fases. Tras decisiones iniciales desfavorables en 2020 y 2021, el punto de inflexión llegó en julio de 2024, cuando el Tribunal Supremo dio la razón a Saavedra Brichis.
El Alto Tribunal concluyó que el informe municipal carecía de fundamentación mínima y ordenó revisar el caso. En diciembre de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 fue especialmente contundente al calificar el informe como un «mero relato» sin prueba objetiva suficiente y denunciar la ausencia de un procedimiento administrativo sólido.
El magistrado subrayó que «la propia Corporación municipal era consciente de la radical orfandad probatoria» y añadió que «no hay mácula alguna en el buen nombre, fama o prestigio profesional de Carlos Saavedra Brichis».
Tras el recurso presentado por el Ayuntamiento, el TSJC confirma ahora que:
La resolución no es firme, aunque consolida la línea marcada por el Tribunal Supremo.
El TSJC introduce un elemento técnico relevante al estimar parcialmente el recurso del Ayuntamiento en cuanto al grado de invalidez. La Sala no aprecia nulidad radical, sino anulabilidad del acto administrativo.
Los magistrados señalan que la anulabilidad constituye la regla general en estos casos, frente a la nulidad de pleno derecho. La diferencia es significativa: mientras la nulidad implica la imposibilidad de corregir el acto, la anulabilidad permite su eventual convalidación si se subsanan los defectos.
No obstante, la existencia de una resolución judicial con efectos de cosa juzgada plantea dudas sobre la posibilidad real de que la administración pueda reiniciar el procedimiento de cese, lo que abre un debate jurídico de alcance.
El Tribunal Supremo admitió el recurso por su interés casacional, al considerar que este caso permite fijar doctrina sobre los ceses en puestos de libre designación dentro de la función pública.
Este precedente ya ha tenido consecuencias en el propio Ayuntamiento, donde se ha anulado otro cese, conocido como la destitución exprés de la directora general de Recursos Humanos. En ese procedimiento, el juzgado recordó que los criterios exigidos por la jurisprudencia del Supremo no fueron respetados.
La sentencia abre un escenario con múltiples implicaciones:
Además, este caso se suma a otros procedimientos aún pendientes, como el relativo a la elección de tres comisarios en 2015.
La resolución refuerza un principio esencial: la discrecionalidad administrativa no puede ejercerse sin motivación ni respaldo probatorio.
Los tribunales fijan así un límite claro a las decisiones en puestos de libre designación, subrayando que toda actuación pública debe estar debidamente justificada para ser válida en derecho.