FIN DEL PLAZO: 82 MIGRANTES SENEGALESES QUEDAN EN LIBERTAD EN EL HIERRO TRAS NO PODER EJECUTARSE SU EXPULSIÓN

El internamiento llegó a su límite legal de 60 días sin que pudiera materializarse la repatriación a Senegal. Los afectados han comenzado además a solicitar protección internacional en España

EL HIERRO | Los 82 ciudadanos senegaleses que permanecían internados desde finales del pasado mes de junio con el objetivo de hacer efectiva su expulsión de España han quedado finalmente en libertad después de agotarse el plazo máximo legal de 60 días previsto para este tipo de internamientos.

La situación se produce después de que no haya podido ejecutarse dentro de ese periodo la repatriación de los afectados a Senegal, pese a que el procedimiento había sido iniciado con ese objetivo tras la llegada a El Hierro del cayuco en el que viajaban.

El caso se remonta al 26 de junio, cuando un juzgado de El Hierro autorizó el internamiento de 82 de los ocupantes de la embarcación en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). La medida fue solicitada por la Policía Nacional dentro del procedimiento administrativo encaminado a hacer efectiva su expulsión del territorio español.

60 días como límite máximo de internamiento

El internamiento en un CIE tiene carácter cautelar y está vinculado a la posibilidad de ejecutar una medida de expulsión o devolución. La legislación española establece un periodo máximo de permanencia en estos centros, que en estos procedimientos puede alcanzar los 60 días.

Una vez transcurrido ese límite sin que la expulsión haya podido llevarse a cabo, la persona internada debe quedar en libertad, sin que ello implique automáticamente la regularización de su situación administrativa en España.

En este caso, el plazo se ha agotado sin que las autoridades hayan podido materializar la repatriación de los 82 ciudadanos senegaleses, lo que ha desembocado en su puesta en libertad.

Los 82 hombres solicitan protección internacional

A esta situación se suma ahora un nuevo elemento con implicaciones jurídicas. Según han confirmado las entidades sociales que están atendiendo a estas personas y su defensa jurídica, los 82 ciudadanos senegaleses han comenzado a solicitar protección internacional en España.

La presentación de estas solicitudes abre una nueva vía dentro del procedimiento administrativo y deberá ser analizada individualmente por las autoridades competentes.

La solicitud de protección internacional no supone por sí misma el reconocimiento del derecho de asilo ni implica automáticamente que se conceda algún tipo de autorización de residencia. Cada petición deberá ser estudiada y resuelta conforme al procedimiento establecido.

Un procedimiento seguido con especial atención en Canarias

El expediente ha despertado especial interés en el ámbito jurídico y entre las organizaciones sociales que trabajan con personas migrantes, al encontrarse entre los primeros procedimientos de estas características desarrollados en Canarias tras la entrada en aplicación, el pasado 12 de junio, del nuevo marco europeo en materia de migración y asilo.

La aplicación del nuevo escenario europeo está generando especial atención en las islas, debido a la situación migratoria que atraviesa Canarias y al elevado número de personas que llegan al archipiélago por vía marítima.

El caso de El Hierro adquiere así una dimensión que va más allá de la situación concreta de los 82 ciudadanos senegaleses, al situarse dentro de un contexto de transformación de los procedimientos europeos relacionados con la gestión migratoria, el asilo y el retorno.

Libertad, pero sin regularización automática

La puesta en libertad de los 82 ciudadanos senegaleses debe interpretarse dentro de sus límites jurídicos.

El hecho de haber abandonado el CIE después de cumplirse el plazo máximo de internamiento no significa que se haya regularizado automáticamente su situación administrativa en España, ni tampoco que las solicitudes de protección internacional hayan sido aceptadas.

A partir de ahora, cada uno de los afectados deberá continuar el procedimiento que corresponda en función de su situación administrativa y, en el caso de quienes hayan solicitado protección internacional, sus peticiones tendrán que ser examinadas por los organismos competentes.

El desenlace del internamiento pone de manifiesto, una vez más, la complejidad de los procedimientos de expulsión cuando estos no pueden ejecutarse dentro del periodo máximo de privación de libertad establecido legalmente.

En el caso de los 82 ciudadanos senegaleses llegados a El Hierro, el transcurso de los 60 días sin que pudiera hacerse efectiva su expulsión ha determinado su salida del CIE y el inicio de una nueva etapa administrativa, marcada ahora por la tramitación de las solicitudes de protección internacional.